Nueva oportunidad para hacer pausa en actividades, relajarse o retomar cosas pendientes

Estamos en el mes de la patria y se aproxima un fin de semana largo que brindará la oportunidad de un breve descanso o concluir actividades que quedaron pendientes. ¿Cuántos días son, cuándo empieza y cuándo termina? Aquí te lo contamos.

Según lo dispuesto por el Gobierno, el viernes 26 y sábado 27 de julio han sido declarados días no laborables compensables para los trabajadores del sector público.

Esto se encuentra estipulado en el Decreto Supremo 11-2024-PCM y el Decreto Supremo 066-2024-PCM, ambos publicados en el boletín de Normas Legales del diario El Peruano.

Si se suman ambos días no laborables a los feriados calendarios del domingo 28 y el lunes 29 por Fiestas Patrias se crea un nuevo fin de semana largo ideal para hacer una pausa laboral o en los estudios.

El objetivo principal de los días no laborables es impulsar y fortalecer el turismo interno, instrumento que permite dinamizar la economía local de las diversas regiones y comunidades del país.

¿Y el sector privado?

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a los días no laborables, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. En caso de no llegar a un acuerdo ambas partes, el empleador decidirá la forma de compensación.

 ¿Cómo compensarán las horas dejadas de trabajar?

Las horas dejadas de laborar durante los días viernes 26 y sábado 27 de julio serán compensadas según corresponda, en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

¿Quiénes no pueden hacer uso de los días no laborables?

Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, determinarán que puestos de trabajo no podrán acogerse a los días no laborables ya que deben garantizar la continuidad de las prestaciones a la comunidad. 

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